Constitución estatal

Artículo 127 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 127 BIS. El Estado garantizará el desarrollo integral de las regiones impulsando la producción de alimentos considerando en su Plan Estatal de Desarrollo como estratégico el fomento de la agricultura.

(REUBICADO [N. DE E. ANTES ARTICULO 152], P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 127 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

BIS. El Estado garantizará el desarrollo integral de las regiones impulsando la producción de alimentos considerando en su Plan Estatal de Desarrollo como estratégico el fomento de la agricultura. (REUBICADO [N. DE E.…

¿Está vigente el artículo 127?

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