Artículo 127 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 127 BIS. El Estado garantizará el desarrollo integral de las regiones impulsando la producción de alimentos considerando en su Plan Estatal de Desarrollo como estratégico el fomento de la agricultura.
(REUBICADO [N. DE E. ANTES ARTICULO 152], P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.