Constitución estatal

Artículo 137 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 137. Ningún pago podrá hacerse que no esté comprendido en el presupuesto respectivo o determinado por la ley.

(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011)

Los recursos económicos de que disponga el Gobierno Estatal y los Municipios, así como sus respectivas Administraciones Públicas Paraestatales, se administrarán con austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2021)

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicio de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes o por administración directa en los términos de la ley respectiva. En el ejercicio de estos recursos públicos, los ejecutores de gasto, de manera preferente, deberán destinar y contratar a empresas locales debidamente constituidas, que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, recursos técnicos y financieros suficientes, atendiendo a los principios señalados por el párrafo segundo de este artículo, en caso contrario deberán de tomar en consideración a las empresas foráneas.

(REFORMADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2009)

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

El manejo de recursos económicos estatales y municipales se sujetarán a las bases de este Artículo.

Los servidores públicos, serán responsables del cumplimiento de ésta en los términos de la ley reglamentaria respectiva.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2009)

Los resultados de la ejecución de los programas y del ejercicio de los recursos públicos a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, en el ámbito estatal serán evaluados por la instancia técnica que se constituya, teniendo a su cargo la evaluación del desempeño institucional por sí mismo o a través de la contratación de terceros, bajo principios de independencia, imparcialidad y transparencia.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2009)

El titular de la instancia técnica será nombrado en términos de la Ley reglamentaria.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2009)

El resultado de las evaluaciones del desempeño institucional se deberá considerar en el proceso de programación y presupuestación de los recursos públicos del Estado, a fin de propiciar que los mismos se asignen tomando en cuenta los resultados alcanzados.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2009)

La planeación para el desarrollo estatal facilitará la programación del gasto público con base en objetivos y metas; claros y cuantificables, que permitan evaluar adecuadamente su cumplimiento, a fin de conocer los resultados obtenidos.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2022)

La Ley preverá la coordinación necesaria entre la instancia técnica, la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Administración y el Director General del Instituto de Planeación para el Bienestar, responsables de integrar el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado para cada ejercicio fiscal, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en este artículo y emitir las disposiciones administrativas correspondientes.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2022)

Por lo que respecta a los Municipios del Estado, éstos serán evaluados por la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.

(REFORMADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2019)

Los servidores públicos del Estado y de los municipios, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en equidad de la competencia entre los partidos políticos.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2008)

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos, o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2008)

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 137 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

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¿Está vigente el artículo 137?

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