Constitución estatal

Artículo 138 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 138.- Todos los servidores públicos del Estado y de los Municipios, de sus dependencias, así como las entidades paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades y las posibilidades del Presupuesto Público del Estado o del Municipio que corresponda.

(REFORMADO, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los Presupuestos de Egresos correspondientes, observando en todo momento el principio de austeridad, por lo que el Congreso del Estado o el Ayuntamiento, en su caso vigilarán que se cumpla con dicho principio al momento de aprobarlos, bajo las siguientes bases:

(REFORMADA, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2019)

I.- Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra que el servidor público del Estado o del Municipio tenga derecho a percibir, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2019)

II.- Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Gobernador del Estado o Presidente Municipal en el presupuesto público estatal o municipal que corresponda.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable a todos los poderes del Estado, sus órganos autónomos constitucionales o por ley, las dependencias, entidades, fideicomisos y demás ejecutores del gasto público estatal, así como a las dependencias, entidades y demás ejecutores del gasto público municipal, en su caso.

(REFORMADA, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2019)

III .- Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico autorizado en el presupuesto público, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos en los términos del artículo 136 de esta Constitución, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función , la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Gobernador del Estado o Presidente Municipal en el presupuesto correspondiente.

(REFORMADA, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2019)

IV.- No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que estas se encuentren asignadas por la Ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo legalmente pactadas. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

(REFORMADA, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2019)

V.- Las remuneraciones por servicios personales y sus tabuladores serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.

(REFORMADO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2021)

Toda ministración de dinero, todo emolumento o gratificación concedida a los referidos servidores, ya sea por concepto de gastos de representación, sobresueldo, o cualquier otro, se considera como fraude al Estado, y las leyes y las autoridades impondrán las penas correspondientes, así a quien las autorice como a quien las reciba. El mismo tratamiento se dará a toda ministración de dinero que sin estar presupuestada legalmente por concepto de derechos laborales adquiridos, se otorgue a ex servidore (sic) públicos que hayan desempeñado el cargo como titulares de las instancias señaladas en el primer párrafo de este artículo.

(REFORMADO Y REUBICADO [N. DE E. ANTES ARTICULO 162], P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 138 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Todos los servidores públicos del Estado y de los Municipios, de sus dependencias, así como las entidades paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos y cualquier otro…

¿Está vigente el artículo 138?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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