Artículo 22 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 22. Son obligaciones de los habitantes del Estado:
(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2013)
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley;
II. Inscribirse en el padrón de la localidad en que residan, manifestando la propiedad que tengan, la industria, profesión o trabajo de que subsistan;
III. Contribuir para los gastos públicos de la Federación, del Estado y del Municipio, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
IV. (DEROGADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)
(ADICIONADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)
V. Tratándose de los pueblos y comunidades indígenas, cumplir con las obligaciones, contribuciones y los cargos que la comunidad les señale conforme a los sistemas normativos indígenas.
(REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
VI. Preservar, respetar y cuidar la naturaleza, el medio ambiente y la biodiversidad del Estado; y (ADICIONADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
VII. Auspiciar la sana alimentación, la práctica de algún deporte y la sana recreación en familia.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)
TITULO SEGUNDO De los Ciudadanos, de las Elecciones, de los Partidos Políticos, de los Mecanismos de la Participación Ciudadana, de los Medios de Impugnación y de los Candidatos Independientes (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.