Artículo 23 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 23. Son ciudadanas y ciudadanos oaxaqueños del Estado de Oaxaca las personas que hayan nacido en su territorio, quienes sean hijos de padre o madre oaxaqueños y quienes, teniendo una residencia mínima de cinco años en la entidad, deseen ser considerados como tales, en los términos de la ley, que sean mayores de 18 años y tengan modo honesto de vivir.
(REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2021)
Las ciudadanas y los ciudadanos oaxaqueños habitantes en el Estado de Oaxaca tienen derecho de participar directamente en la toma de decisiones públicas por medio de los mecanismos de participación que al efecto se reconocen en la presente Constitución; se reconoce a las y (sic) ciudadanos habitantes en el Estado con residencia mínima de cinco años en la Entidad para participar en los mecanismos de participación ciudadana, en los términos de la Ley. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar la participación ciudadana.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 28 DE AGOSTO DE 2021)
Son obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos oaxaqueños del Estado:
(REFORMADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2021)
I.- Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de plebiscito, referéndum, consulta ciudadana sobre revocación de mandato, audiencia pública, cabildo en sesión abierta, consejos consultivos y en los que establezcan las leyes;
(REFORMADA, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 1978)
II.- Inscribirse en los padrones electorales;
(REFORMADA, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 1978)
III.- Desempeñar los cargos de elección popular, las funciones electorales y las de jurado que determinan la Ley y las autoridades competentes;
(REFORMADA, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 1978)
IV.- Dar la información verídica al Ejecutivo del Estado de las necesidades de la comunidad y proponer soluciones que mejoren el desarrollo económico del Municipio y del Estado;
(REFORMADA, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 1978)
V.- Formar parte del Ejército Nacional para la defensa del territorio, de las instituciones de la República y del Estado, en los términos que prescriben las leyes.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.