Constitución estatal

Artículo 25 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 25. El sistema electoral y de participación ciudadana del Estado se regirá por las siguientes bases:

(REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

A. DE LAS ELECCIONES (REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)

Los procesos electorales y de participación ciudadana son actos de interés público.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)

La organización, desarrollo, vigilancia y calificación de las elecciones es una función estatal que se realiza por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y el Instituto Nacional Electoral, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, esta Constitución y la legislación aplicable.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)

En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, interculturalidad, máxima publicidad y objetividad.

(REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)

I. Las elecciones de Gobernador del Estado, Diputados Locales y de los Ayuntamientos por el régimen de partidos políticos y de candidatos independientes, se celebraran mediante sufragio universal, efectivo, libre, secreto y directo, el primer domingo de junio del año que corresponda.

Las elecciones extraordinarias se celebraran en la fecha que señale la autoridad electoral;

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2019)

II. La ley protegerá y garantizará los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las prácticas democráticas en todas las comunidades del Estado de Oaxaca, para la elección de sus Ayuntamientos, en los términos establecidos por el artículo 2º Apartado A, fracciones III y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; establecerá los mecanismos para garantizar la plena y total participación en condiciones de igualdad de las mujeres en dichos procesos electorales, y el ejercicio de su derecho a votar y ser votada garantizando la paridad entre las mujeres y hombres, así como el acceso a los cargos para los que fueron electas o designadas y sancionará su contravención.

(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Las mujeres disfrutarán y ejercerán su derecho a votar y ser votadas en condiciones de igualdad con los hombres, así como a acceder y desempeñar los cargos políticos y de elección popular para los que hayan sido electas o designadas. La ley sancionará en el ámbito administrativo y penal la violencia política e institucional ejercida en contra de la mujer. En ningún caso las instituciones y prácticas comunitarias podrán limitar los derechos políticos y electorales de las ciudadanas y los ciudadanos de Oaxaca, a ser votadas y votadas (sic) en condiciones de igualdad observando el principio de paridad de género. Corresponderá al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana y al Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca garantizar el cumplimiento efectivo de la universalidad del sufragio, en los términos que marque la Ley.

(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)

En ningún caso las instituciones y prácticas comunitarias podrán limitar los derechos políticos y electorales de los y las ciudadanas oaxaqueñas. Corresponderá al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana y al Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca garantizar el cumplimiento efectivo de la universalidad del sufragio, en los términos que marque la Ley.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)

Se garantizará el cumplimiento efectivo de la igualdad de derechos, la libre determinación de los pueblos y la voluntad expresada en las asambleas comunitarias en los términos establecidos en sus sistemas normativos, así como los principios y derechos contenidos en la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)

Las y los ciudadanos del Estado tienen derecho a no ser discriminados en la elección de las autoridades municipales. Los sistemas normativos indígenas de las comunidades no deben ser contrarios a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano y en esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 2012)

La contravención a estos derechos, será sancionada en los términos de la legislación electoral.

(REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)

III. La comisión de delitos electorales será sancionada conforme a la Ley General de Delitos Electorales y demás disposiciones normativas.

(REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011)

IV. La ley regulará la forma y términos en que se realicen el plebiscito, referéndum, revocación de mandato, audiencia pública, cabildo en sesión abierta, consejos consultivos ciudadanos y demás instrumentos de consulta que establezcan esta Constitución y las leyes;

(REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)

V. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución Política, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la legislación aplicable.

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)

VI. La Ley establecerá las reglas de los procedimientos sancionadores, tomando en cuenta lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

B. DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y, como organizaciones ciudadanas, hacer posible el acceso de la ciudadanía al ejercicio del poder público garantizando la paridad entre mujeres y hombres en candidaturas a la legislatura del Congreso y otros cargos de representación popular, por medio de criterios, objetivos, públicos y trasparentes (sic) siendo inadmisibles aquellos que tengan como resultado que alguno de los sexos le sean asignados exclusivamente distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral inmediato anterior, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Su participación en los procesos electorales estará determinada y garantizada por la ley.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)

Los partidos políticos tienen derecho a participar en las elecciones estatales y municipales, y a solicitar el registro de candidatas y candidatos de manera paritaria a cargos de elección popular por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional.

(REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)

I. Solo las y los ciudadanos podrán formar partidos políticos o afiliarse libre e individualmente a estos, sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo, a los Partidos Políticos se les reconoce el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2, apartado A, fracciones III y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen la Ley General de Partidos Políticos y la legislación correspondiente;

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)

II. Los partidos políticos recibirán el financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico, en los términos de la Legislación correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)

No tendrán derecho al financiamiento público los partidos políticos que hubieren perdido su registro, así como los partidos políticos nacionales que no alcancen por lo menos el tres por ciento de la votación valida emitida en el proceso electoral anterior.

(NOTA: EL 5 DE OCTUBRE DE 2015, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL APARTADO VIII, TEMAS 1, 3 Y 4, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO OCTAVO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 53/2015 Y SUS ACUMULADAS 57/2015, 59/2015, 61/2015, 62/2015 Y 63/2015, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL PÁRRAFO TERCERO DE LA FRACCIÓN II DEL APARTADO B DE ESTE ARTÍCULO INDICADO CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 6 DE OCTUBRE DE 2015 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/expedientes/).

(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)

LOS PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES CON REGISTRO ESTATAL Y RECONOCIMIENTO INDÍGENA MANTENDRÁN VIGENTES SUS DERECHOS Y PRERROGATIVAS CONFORME A ESTA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, SIEMPRE Y CUANDO ALCANCEN POR LO MENOS EL DOS POR CIENTO DE LA VOTACIÓN VALIDA EMITIDA EN LA ELECCIÓN DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS AL CONGRESO DEL ESTADO.

(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, determinará los topes de gastos de precampaña por precandidata o precandidato y tipo de elección para la que pretenda ser postulado. El tope será equivalente al veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate;

(REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

III. Los partidos políticos registrarán fórmulas completas de candidatos a diputados según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, así como planillas de candidaturas a concejales municipales, de acuerdo con lo establecido en el párrafo tercero del apartado B de este artículo, mismas que deberán ser compuestas cada una por una persona propietaria y una suplente, ambas del mismo sexo, garantizando la paridad entre mujeres y hombres. La ley establecerá las garantías para el cumplimiento de esta disposición;

(REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2008)

IV. La ley establecerá las reglas a las que se sujetará el financiamiento.

(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)

Para efecto de los tiempos de acceso a radio y televisión que correspondan a los partidos políticos nacionales, locales, y a los candidatos independientes, en las estaciones de radio y canales de televisión de cobertura en la entidad, se estará a la asignación que realice el Instituto Nacional Electoral, en los términos establecidos en el artículo 41, Base III, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable;

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)

V. Los partidos políticos y los candidatos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar o adquirir propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.

(REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Queda prohibida la transmisión en territorio estatal de mensajes contratados en otras Entidades Federativas o en el extranjero;

(REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

VI. En la propaganda política o electoral que dif

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

El sistema electoral y de participación ciudadana del Estado se regirá por las siguientes bases: (REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2006) A. DE LAS ELECCIONES (REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015) Los procesos…

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