Artículo 31 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 31. El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso del Estado, y estará integrado por diputadas y diputados que serán electos cada tres años por los ciudadanos oaxaqueños, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; por cada diputada o diputado propietario se elegirá un suplente.
(REFORMADO, P.O. 21 DE MARZO DE 2020)
El Poder Legislativo administrará con autonomía y austeridad su presupuesto, atendiendo la obligatoriedad de la rendición de cuentas y los principios establecidos en el artículo 137 de esta Constitución.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
El Congreso elaborará su propio proyecto de presupuesto en los términos de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos del Estado, las erogaciones previstas para el Poder Legislativo no podrán ser reducidas ni transferidas, salvo en los casos de ajuste presupuestal general previstos en la Ley.
(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
El Poder Legislativo se regirá por los principios de Parlamento Abierto por lo que para tal efecto las Diputadas y los Diputados deberán implementar mecanismos que garanticen la transparencia, la máxima publicidad, el derecho de acceso a la información, la apertura gubernamental, la participación ciudadana y la rendición de cuentas. La ley establecerá los mecanismos a los que hace referencia este artículo.
(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.