Constitución estatal

Artículo 32 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 32. Los Diputados Propietarios podrán ser reelectos hasta por un periodo consecutivo adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que haya renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Ninguno de los Diputados mencionados en el párrafo anterior, cuando hayan sido reelectos con el carácter de propietarios durante un periodo consecutivo anterior, podrá ser electo para el periodo inmediato como suplente, pero éstos sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Los Diputados Propietarios podrán ser reelectos hasta por un periodo consecutivo adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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