Artículo 35 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 35. El Gobernador del Estado no puede ser electo diputado durante el período de su ejercicio.
(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)
Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, la Secretaria o Secretario General de Gobierno, las y los Secretarios de la Administración Pública Estatal, Subsecretarias o Subsecretarios de Gobierno, El o La Fiscal General, las Presidentas o los Presidentes Municipales, Militares en servicio activo y cualquier otra u otro servidor público de la Federación, del Estado o de los Municipios con facultades ejecutivas, sólo pueden ser electas o electos para ocupar algún cargo de elección popular, si se separan de sus cargos con noventa días de anticipación a la fecha de su elección.
Para los efectos de esta última disposición se consideran también como militares en servicio activo, los jefes y oficiales de las fuerzas de seguridad pública del Estado, cualesquiera que sea su denominación.
(REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2023)
La Secretaria o Secretario General del Tribunal Estatal Electoral; la Auditora o Auditor y las subauditoras y subauditores del Órgano de Fiscalización del Estado; los titulares del Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; la Presidenta o Presidente, las Consejeras y los Consejeros, la Visitadora o el Visitador General y la Secretaria Ejecutiva o Secretario Ejecutivo de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, así como las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, no podrán ser electas o electos para ningún cargo de elección popular, sino hasta después de transcurridos dos años de haberse separado de su cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.