Constitución estatal

Artículo 40 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 40. Los diputados del Congreso del Estado podrán ser sancionados en los términos que establezcan esta Constitución, la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento.

(REUBICADA, P.O. 13 DE MAYO DE 1995)

SECCION SEGUNDA De la Instalación de la Legislatura y su Funcionamiento (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Los diputados del Congreso del Estado podrán ser sancionados en los términos que establezcan esta Constitución, la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento. (REUBICADA, P.O. 13 DE MAYO DE 1995) SECCION SEGUNDA…

¿Está vigente el artículo 40?

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