Artículo 40 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 40. Los diputados del Congreso del Estado podrán ser sancionados en los términos que establezcan esta Constitución, la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento.
(REUBICADA, P.O. 13 DE MAYO DE 1995)
SECCION SEGUNDA De la Instalación de la Legislatura y su Funcionamiento (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.