Artículo 41 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41. Los diputados electos que cuenten con su constancia de mayoría y validez expedida por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca o resolución a su favor del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, concurrirán a la instalación de la Legislatura del Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de esta Constitución y la Ley Orgánica del propio Congreso.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2020)
Para tal efecto, deberán presentar dentro de los días siete a nueve de noviembre del año de la elección, ante la Secretaría de Servicios Parlamentarios del Congreso del Estado, la constancia o resolución de referencia para su registro, para que ésta proceda a su formal recepción, toma de razón y entrega de la credencial de acceso a la sesión de instalación y toma de protesta, que tendrá verificativo el día trece de noviembre del año de la elección, en cuya fecha se hará la elección de los integrantes de la Mesa Directiva en los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento, empezando a fungir a partir del día quince de Noviembre.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.