Artículo 44 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 44. El primer período de sesiones se destinará de preferencia a la discusión y resolución de los Presupuestos de Ingresos y Egresos del Estado y Presupuestos de Ingresos de los Municipios.
(REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.