Constitución estatal

Artículo 45 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 45. El segundo período de sesiones se destinará de preferencia a la dictaminación de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública de los Poderes del Estado, Órganos Autónomos y Municipios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

El segundo período de sesiones se destinará de preferencia a la dictaminación de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública de los Poderes del Estado, Órganos Autónomos y Municipios.

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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