Artículo 52 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 52. En la discusión de los proyectos de leyes y decretos, el Ejecutivo tendrá la intervención que le asigna la presente Constitución.
(REFORMADO, P.O. 15 DE ENERO DE 1983)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.