Artículo 58 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 58. Todo proyecto que sea aprobado definitivamente será promulgado por el Ejecutivo en la siguiente forma:
"N.N. Gobernador (aquí el carácter que tenga, si es constitucional, interino, etc.) del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes, hace saber:
Que la Legislatura del Estado ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La (aquí el número ordinal que le corresponda) Legislatura del Estado, decreta:
"(Aquí el texto de la ley o decreto).
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.- (Fecha y firma del Presidente y Secretarios).
Por tanto, mando que se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)
(Fecha y firma del Gobernador, del Secretario General de Gobierno)".
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011)
SECCION CUARTA De las Facultades del Congreso del Estado (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011) (REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.