Artículo 63 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 63. Durante los recesos de la Legislatura habrá una Diputación Permanente que será elegida la víspera de la clausura de sesiones, y se compondrá de cinco diputados propietarios y dos como suplentes, para el caso de falta absoluta de los primeros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.