Artículo 64 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 64. La Diputación Permanente, además de los períodos de receso, funcionará en el año de la renovación de la Cámara, hasta la declaración de quedar instalada la nueva Legislatura.
(REFORMADO, P.O. 28 DE FEBRERO DE 1923)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.