Artículo 65 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 65 BIS. La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, es el órgano técnico del Congreso que tiene a su cargo la revisión y fiscalización de los ingresos, egresos, la deuda pública, el manejo, la custodia, la administración y la aplicación de fondos y recursos públicos y, en general de la gestión financiera y las Cuentas Públicas, de los Poderes del Estado y Municipios, entes públicos estatales y municipales, que ejerzan recursos públicos, organismos públicos estatales, organismos públicos autónomos y particulares que manejen recursos públicos, además de los recursos transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos y privados, o cualquier otra figura jurídica que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos estatales o municipales; de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2022)
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, realizará la revisión de las Cuentas Públicas, del año inmediato anterior, en un período no mayor de un año, con excepción de lo previsto en esta Constitución respecto del último año del período de gobierno, conforme al procedimiento de fiscalización superior, así como, cuando se advierta la existencia de hechos notorios sobre irregularidades que produzcan daños al erario y a las haciendas de los entes fiscalizables, y las situaciones excepcionales que esta Constitución y la ley prevean.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2022)
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, podrá iniciar el procedimiento de fiscalización a partir del primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso, realice se refieran a la información definitiva presentada en las Cuentas Públicas.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2022)
Asimismo, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, podrá solicitar información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2022)
En el desempeño de sus funciones, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, contará con plena autonomía técnica, de gestión, presupuestal y financiera para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
(REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
La revisión de la cuenta pública tendrá por objeto evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados en el presupuesto aprobado, así como verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas. Los procedimientos para llevar a cabo su cometido estarán determinados por la ley reglamentaria.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2022)
En los términos que establezca la ley la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, mantendrá coordinación con la Auditoría Superior de la Federación, para fiscalizar las participaciones federales.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2022)
Los informes de auditoría que emita tendrán carácter público y tendrán el contenido que determine la ley.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2022)
Sin perjuicio de lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, tendrá las siguientes atribuciones:
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2022)
I. Revisar y fiscalizar en forma posterior, salvo las excepciones establecidas en este artículo, los ingresos, egresos, la deuda pública, el manejo, la custodia, la administración y la aplicación de fondos y recursos públicos y, en general la gestión financiera y las Cuentas Públicas de las entidades fiscalizables a que se hace referencia en el primer párrafo de este artículo, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero; así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas en la forma y términos que disponga la ley reglamentaria. Quedando facultada la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pagos diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas. Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2022)
En el caso de las recomendaciones, como resultado del procedimiento de fiscalización, las entidades fiscalizables deberán precisar ante la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca las mejoras realizadas, las acciones emprendidas o, en su caso, justificar su improcedencia.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2022)
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, podrá realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas estatales y municipales, a través del Informe del Resultado que se rendirá en los términos que disponga la ley.
(REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2023)
Sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del presente artículo, en las situaciones que determine la Ley, derivado de denuncias la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, previa autorización de su Titular, podrá revisar durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizables, así como respecto de ejercicios anteriores. Las entidades fiscalizables proporcionarán la información que se solicite para la revisión, en los plazos y términos señalados por la ley reglamentaria y, en su caso, de incumplimiento a estos requerimientos, serán aplicables las sanciones previstas en la misma. La Auditoría de Fiscalización del Estado de Oaxaca rendirá un informe específico al Congreso del Estado y, en su caso, promoverá las acciones o responsabilidades que correspondan ante el Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción o las autoridades competentes.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2022)
Si los requerimientos a que refiere el párrafo anterior, no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la ley reglamentaria, podrá dar lugar al proceso de investigación y en su caso la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, fincará las responsabilidades que sean de su competencia y podrá promover ante otras instancias las que correspondan.
(REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
Las entidades fiscalizables a que se refiere el primer párrafo de esta fracción deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con los criterio (sic) que establezca la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables de carácter estatal, así como resguardar la documentación comprobatoria, expedientes y libros contables.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2022)
El hecho de no presentar las cuentas públicas, no impide el ejercicio de las atribuciones de revisión, fiscalización y sanción de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, contenidas en esta Constitución y en la Ley respectiva.
(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
II. Fiscalizar los recursos provenientes de las aportaciones que en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los Convenios de Coordinación Fiscal, administren y ejerzan los entes públicos fiscalizables mencionados en la fracción anterior, conforme a lo establecido en la ley;
(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos estatales y federales; así como efectuar visitas domiciliarias, con el único objeto de exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos;
(REFORMADA, P.O. 22 DE JULIO DE 2023)
IV. Ejercer las facultades y atribuciones que le otorguen otras leyes generales y locales en materia de Contabilidad Gubernamental, Combate a la Corrupción y Responsabilidades Administrativas. Además, si derivado de sus investigaciones, en caso de que existan elementos de presunción de violaciones a la ley, promover los procedimientos de responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca.
(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
V. Entregar al Congreso del Estado, los informes de resultados de la revisión de la Cuenta Pública de los poderes del Estado, órganos autónomos y municipios, así como de la revisión y fiscalización practicada a los informes periódicos que le presenten los entes fiscalizables del Estado, en los plazos y con las modalidades que la ley señale;
(REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2022)
VI. Presentar a través de la Comisión Permanente que corresponda a sus funciones o denominación, las iniciativas de leyes en las materias de su competencia;
(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
VII. Fiscalizar las acciones del Estado y Municipios, en materia de deuda pública.
(ADICIONADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2022)
VIII. La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, impondrá las sanciones administrativas que la Ley establezca y, en su caso, promoverá las acciones y ejecutará los procedimientos legales correspondientes, para hacer efectivo su cobro a las entidades fiscalizables, en términos del Código Fiscal del Estado y de las demás disposiciones que resulten aplicables;
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2022)
Las entidades fiscalizables y demás autoridades del Estado, facilitarán los auxilios que requiera la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para el ejercicio de sus funciones.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2022)
Los servidores públicos estatales y municipales, así como, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica o institución a la que esta Constitución o las leyes del Estado les den el carácter de entidades fiscalizables que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, deberán proporcionar la información, documentación y auxilios que solicite la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. En caso de no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los términos que establezca la ley.
(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2023)
La persona titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca será electa por el Congreso, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros. Para ser Auditor se requerirá contar con experiencia de cinco años en materia de control de fiscalización, auditoría gubernamental y de responsabilidades. La ley determin
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.