Constitución estatal

Artículo 68 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 68. Para ser Gobernadora o Gobernador del Estado, se requiere:

(NOTA: EL 5 DE OCTUBRE DE 2015, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL APARTADO VIII, TEMAS 1, 3 Y 4, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO OCTAVO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 53/2015 Y SUS ACUMULADAS 57/2015, 59/2015, 61/2015, 62/2015 Y 63/2015, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA PORCIÓN NORMATIVA DE LA FRACCIÓN I DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 6 DE OCTUBRE DE 2015 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/expedientes/).

(REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)

I. Ser mexicana o mexicano por nacimiento y nativa o nativo del Estado O VECINO CON RESIDENCIA EFECTIVA NO MENOR DE TRES AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL DÍA DE LOS COMICIOS.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargo público de elección popular o de otros cargos públicos.

(REFORMADA, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2008)

II. Tener treinta años cumplidos el día de la elección;

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)

III. No ser Presidenta o Presidente de la República, Secretaria o Secretario Estatal o Federal, Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado y Tribunales Especializados, integrantes del máximo órgano de dirección en los Órganos Constitucionales Autónomos o Fiscal General o Especial del Estado, ni Directora o Director de organismo descentralizado, empresa de participación estatal o fideicomiso público, a menos que se separe del cargo, en forma definitiva seis meses antes del día de la elección, conforme a lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta Constitución y en las leyes de la materia;

(NOTA: EL 5 DE OCTUBRE DE 2015, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL APARTADO VIII, TEMAS 1, 3 Y 4, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO OCTAVO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 53/2015 Y SUS ACUMULADAS 57/2015, 59/2015, 61/2015, 62/2015 Y 63/2015, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA PORCIÓN NORMATIVA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN III DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 6 DE OCTUBRE DE 2015 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/expedientes/).

(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)

LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA, Secretarios de Estudio y cuenta, o instructores, directores y contralor, así como, las Consejeras y Consejeros de los Consejos Generales, Distritales o Municipales, Secretario Ejecutivo, Directores o personal profesional directivo y Contralor del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, sólo pueden ser electas o electos, Gobernadora o Gobernador, si se separan de manera definitiva de sus cargos dos años antes del día de la elección en que participen.

(REFORMADA, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2008)

IV. No ser servidora o servidor público judicial de la Federación con jurisdicción en el Estado, a no ser que renuncie a su cargo ciento veinte días antes de la fecha de la elección;

V. No haber intervenido directa ni indirectamente en alguna asonada, motín o cuartelazo;

VI. No tener parentesco de consanguinidad en los cuatro primeros grados, ni de afinidad en los dos primeros, con el Gobernador saliente;

(REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)

VII. Separarse del servicio activo con ciento veinte días de anticipación al día de la elección si se trata de miembros del Ejército Nacional, o de las fuerzas de seguridad pública del Estado, y VIII. Tener un modo honesto de vivir.

(ADICIONADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2023)

IX. No haber sido condenada o condenado mediante resolución firme por delitos cometidos por razones de género; por violencia familiar; por delitos sexuales y no estar inscrito como persona deudora alimentaria morosa en cualquier registro oficial a menos que acredite estar al corriente del pago, cancele en su totalidad la deuda o bien, tramite el descuento pertinente ante las instancias que así correspondan, en términos de lo dispuesto en la ley de la materia.

(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Para ser Gobernadora o Gobernador del Estado, se requiere: (NOTA: EL 5 DE OCTUBRE DE 2015, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL APARTADO VIII, TEMAS 1, 3 Y 4, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO OCTAVO DE…

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