Artículo 69 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 69. El Gobernador rendirá la protesta de Ley el primero de diciembre del año de su renovación y enseguida tomará posesión de su encargo, que durará seis años. Nunca podrá ser reelecto para otro periodo constitucional.
La o el ciudadano que haya desempeñado el cargo de Gobernador del Estado, a través de la elección popular ordinaria o extraordinaria, en ningún caso o por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.
La o el ciudadano que haya desempeñado el cargo de Gobernador sustituto constitucional, o el electo para concluir el periodo en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación, no podrá ser electo Gobernador para el período inmediato.
De igual manera, el ciudadano que haya desempeñado el cargo de Gobernador interino, provisional o que bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del Gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo.
(REFORMADO, P.O. 15 DE ENERO DE 1983)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.