Artículo 75 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 75. El ciudadano que substituyere al Gobernador Constitucional, en caso de falta absoluta de éste, aun cuando fuere nombrado por el Senado, no podrá ser electo Gobernador para el período inmediato. Tampoco podrá ser reelecto Gobernador para el período inmediato el ciudadano que fuere nombrado interino en las faltas temporales de (sic) Gobernador Constitucional.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 1990)
El ciudadano que haya ocupado el cargo de Gobernador del Estado, por elección ordinaria o extraordinaria o con el carácter de interino, provisional o sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar el cargo de Gobernador en cualquiera de sus modalidades.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2017)
Una vez concluido su periodo, la persona que haya ocupado el cargo de Gobernador no tendrá derecho a haber de retiro alguno, así como tampoco a prestaciones o beneficios humanos, materiales o económicos provenientes del erario estatal.
(REFORMADO, P.O. 15 DE ENERO DE 1983)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.