Artículo 76 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 76. Si por algún motivo no hubiere podido hacerse la elección de Gobernador o publicarse la declaratoria respectiva antes del día en que debe tomar posesión el nuevo Gobernador, o el electo no se presentare a desempeñar sus funciones, cesará, no obstante, el saliente; asumirá el cargo el Secretario General de Gobierno y se procederá según las circunstancias del caso, como está prevenido en los artículos 70 y 72 de esta Constitución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.