Constitución estatal

Artículo 78 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 78. El ciudadano electo para suplir las faltas absolutas de Gobernador Constitucional, prestará la protesta de ley ante la Legislatura o ante la Diputación Permanente.

SECCION SEGUNDA De las Facultades, Obligaciones y Restricciones del Gobernador (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 78 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

El ciudadano electo para suplir las faltas absolutas de Gobernador Constitucional, prestará la protesta de ley ante la Legislatura o ante la Diputación Permanente. SECCION SEGUNDA De las Facultades, Obligaciones y…

¿Está vigente el artículo 78?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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