Constitución estatal

Artículo 79 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 79. Son facultades del gobernador:

(REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011)

I. Presentar iniciativas de ley ante la Legislatura del Estado. Podrá presentar con carácter preferente una iniciativa de reforma constitucional y hasta dos iniciativas de ley o decreto durante los primeros quince días naturales de cada período ordinario de sesiones;

(REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011)

II. Vetar, total o parcialmente, los proyectos de ley o decretos que le envíe el Congreso del Estado, salvo aquellos establecidos por el artículo 53 de esta Constitución;

III. Pedir a la Diputación Permanente la convocación de la Legislatura a período extraordinario de sesiones, expresando el objeto de ellas;

(REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011)

IV. Instruir, cada vez que le sea solicitado por el Poder Legislativo, al Secretario o titular de la entidad, órgano desconcentrado u órgano auxiliar correspondiente, para que exponga lo relativo a sus responsabilidades y argumente lo conducente en las comisiones en las que se discutan leyes, decretos, planes, programas o proyectos relativos a sus respectivos ramos, así como cuando sean citados para responder a preguntas que se les formulen. En todo caso los integrantes del Ejecutivo no asistirán a las deliberaciones y votaciones de las comisiones legislativas;

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 9 DE ABRIL DE 2022)

V. Nombrar y remover en los términos del artículo 88 de esta Constitución a las o los titulares de las Secretarías, de la Consejería Jurídica y a las y los servidores públicos del Gobierno del Estado, cuyas designaciones o destituciones no estén determinadas de otro modo por esta Constitución y las leyes que de ella deriven; dicha designación deberá garantizar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares; y, si ello no fuere posible porque el número de nombramientos a expedir sea impar, será lo más cercano al equilibrio numérico, aplicando el principio de alternancia; y procurará la inclusión de personas con discapacidad.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2019)

En la integración de los órganos autónomos se observara el mismo principio.

VI. Decretar la expropiación por causa de utilidad pública, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 27 y 11 transitorio de la Constitución Federal, ajustando sus procedimientos a las leyes vigentes;

VII. Fijar en cada caso la extensión de terreno que pueden poseer y adquirir las compañías comerciales por acciones, para los establecimientos o servicios que sean objeto de su institución, conforme a la fracción IV del párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Federal;

(REFORMADA, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 1990)

VIII. Conceder indulto a reos sentenciados por delitos del orden común;

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2000)

IX. Excitar a los Poderes de la Unión a que presten su protección al Estado en los términos de la Fracción XLIX del Artículo 59 de esta Constitución, siempre que la Legislatura no estuviere reunida;

(REFORMADA, P.O. 22 DE JULIO DE 2023)

X. Emitir la convocatoria de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de esta Constitución. Así mismo, designar a los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 QUÁTER de esta Constitución.

(REFORMADA, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 1990)

XI. Nombrar a los miembros del Consejo Tutelar para Menores en los términos que disponga la Ley;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 1990)

XII. Nombrar a los miembros de la Junta de Conciliación Agraria;

(REFORMADA, P.O. 22 DE JULIO DE 2023)

XIII. Recibir las renuncias de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y de los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, haciéndolas del conocimiento del Congreso del Estado o de la Diputación Permanente, para la aprobación, en su caso;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 1990)

XIV. Pedir la destitución de los funcionarios judiciales en los casos que proceda conforme a esta Constitución y a las Leyes de la materia;

(REFORMADA, P.O. 12 DE MAYO DE 2017)

XV. Proponer al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente en su caso, la integración de los Concejos Municipales, así como designar directamente al comisionado municipal provisional, cuando por cualquier circunstancia especial no se verificare la elección de algún ayuntamiento o se hubiere declarado nula o no válida, o bien se hubiese declarado la suspensión o desaparición del mismo, en los términos y plazos que señala esta Constitución. La función de los comisionados en ningún caso podrá exceder de sesenta días naturales. Estos servidores públicos serán responsables de atender exclusivamente los servicios básicos de los municipios.

La ley determinará los requisitos que deberán reunir los referidos servidores públicos.

(ADICIONADA, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 1990)

XVVI (SIC). Representar al Estado en las comisiones federales y en las comisiones interestatales regionales;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 1990)

XVII. Ejercer actos de dominio sobre el patrimonio del Estado en los términos de esta Constitución;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

XVIII. Contratar financiamientos u obligaciones, en los términos del artículo 59 fracción XXV de esta Constitución.

(ADICIONADA, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 1990)

XIX. Celebrar convenios con el Gobierno Federal o con los ayuntamientos para coordinar sus atribuciones en materias concurrentes;

(ADICIONADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)

Previa autorización del Congreso del Estado, celebrar convenios amistosos para el reconocimiento de límites territoriales del Estado de Oaxaca con las entidades federativas colindantes de conformidad con la Ley de la materia;

(ADICIONADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

XIX BIS. Promover la suscripción de convenios amistosos para el reconocimiento de límites territoriales entre los municipios del Estado de Oaxaca, y brindar el apoyo técnico, en términos de la ley de la materia.

(ADICIONADA, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 1990)

XX. Conceder licencia a funcionarios y empleados;

(REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)

XXI. Emitir el decreto para que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca convoque a elecciones extraordinarias de Diputados, cuando haya desaparecido el Poder Legislativo, de conformidad con lo señalado en la Constitución Política del Estado;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 1990)

XXII. Otorgar patentes de notario, con sujeción a la Ley respectiva;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 1990)

XXIII. Actuar como árbitro en los conflictos que se susciten entre los municipios y miembros del ayuntamiento;

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO NO. 633 PUBLICADO EN EL P.O. DE 4 DE MAYO DE 2019 QUE DEJÓ SIN EFECTO AL DECRETO 1539 DE FECHA 31 DE JULIO DEL AÑO 2018, EL TEXTO DE LA PRESENTE FRACCIÓN FUE RESTITUIDO POR EL TEXTO DE LA REFORMA INMEDIATA ANTERIOR AL DECRETO 1539.] (REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011)

XXIV. Solicitar ante el Consejo de la Judicatura y con causa justificada, la destitución de jueces y funcionarios judiciales;

(ADICIONADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011)

XXV. Solicitar al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, la realización del referéndum en los términos de esta Constitución y las leyes aplicables en la materia; y (REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)

XXVI. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso del Estado.

El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes en el Congreso del Estado. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición;

(REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2021)

XXVII. Intervenir en la designación del Fiscal General del Estado de Oaxaca y removerlo en términos de lo dispuesto en el apartado D del Artículo 114, de esta Constitución y proponer la terna para la elección del titular del Centro de Conciliación Laboral, en términos de lo dispuesto en el artículo 21 Bis de esta Constitución.

(ADICIONADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)

XXVIII. Todas las demás que le asignen las leyes.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 79 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

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