Constitución estatal

Artículo 80 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 80. Son obligaciones de la gobernadora o el gobernador:

I. Cuidar del exacto cumplimiento de la Constitución General y de las leyes y decretos de la Federación, expidiendo al efecto las órdenes correspondientes;

II. Cuidar del puntual cumplimiento de esta Constitución y de las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que de ella emanen, expidiendo al efecto las órdenes correspondientes;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2019)

III. Garantizar la paridad entre mujeres y hombres en los nombramientos que realice en uso de la facultad contenida en la fracción V del artículo 79 de esta Constitución; y si no fuese posible por qué el número de nombramientos a expedir sea impar, se observará que no haya más hombres que mujeres. La paridad deberá cumplirse por separado en cada nivel administrativo.

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

IV. Presentar al Congreso a más tardar el diecisiete de noviembre de cada año, la iniciativa de Ley de Ingresos y proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, con el contenido y los anexos que determine la Ley reglamentaria.

(REFORMADA, P.O. 18 DE ABRIL DE 2008)

V. Presentar a la Legislatura a más tardar el 30 de abril de cada año, la Cuenta Pública del Estado, correspondiente al año inmediato anterior;

(ADICIONADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2012)

En el año que concluya su mandato, la presentará al Congreso conforme a los plazos y procedimientos que se establezcan legalmente;

(REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

VI. Proponer a la Legislatura del Estado la Ley General de Ingresos Municipales;

VII. Presentar a la Legislatura, al terminar su período constitucional, una memoria sobre el estado que guarden los asuntos públicos, expresando cuáles sean las deficiencias que note en la administración y cuáles las medidas que en su concepto deben aplicarse para subsanarlas;

(REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011)

VIII. Informar al Congreso cuando ésta (sic) lo solicite y en la forma que lo indique, por conducto del Secretario o del titular del órgano desconcentrado u órgano auxiliar que tenga a su cargo el asunto que motive la solicitud, con toda la amplitud y precisión necesarias;

IX. Promulgar sin demora, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, decretos y acuerdos de la Legislatura del Estado, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;

X. Formar y aplicar los reglamentos que juzgue necesarios para la ejecución y cumplimiento de las leyes y decretos expedidos por la Legislatura, siempre que ésta no disponga otra cosa en la misma ley o decreto;

XI. Cuidar de la recaudación y buena administración de las rentas generales del Estado;

XII. Declarar la causa de utilidad pública para los efectos de expropiación conforme a las leyes;

XIII. Dictar las medidas urgentes que estime necesarias para la conservación de la salubridad pública del Estado. Las medidas de salubridad que se dicten serán fielmente observadas y ejecutadas por todos los Ayuntamientos del Estado;

XIV. Dictar las disposiciones conducentes para que surtan todos sus efectos las sentencias ejecutoriadas que pronuncien los Tribunales del Estado en materia penal, sin perjuicio de la facultad que le concede la fracción VIII del artículo anterior;

XV. Prestar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 13 DE FEBRERO DE 2021)

XVI. Remitir al Congreso la terna para la elección de la persona titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, en términos del artículo 21 Bis de esta Constitución.

XVII. Formar la estadística y organizar el catastro del Estado;

(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1940)

XVIII. Intervenir, de acuerdo con la ley, en la dirección técnica de todos los establecimientos oficiales de Educación Pública en el Estado, los que funcionarán con arreglo a las leyes respectivas;

(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1940)

XIX. Intervenir, de acuerdo con la ley, en la dirección administrativa de los establecimientos de enseñanza cuyos gastos deben hacerse total o parcialmente con fondos del Estado;

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2000)

XX. Transmitir ordenes a la Policía Preventiva Municipal en los casos que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público, de conformidad con lo dispuesto por la Fracción VII del artículo 113 de esta Constitución;

XXI. Nombrar instructores de la Guardia Nacional del Estado;

(REFORMADA, P.O. 15 DE ENERO DE 1983)

XXII. Visitar continuamente las regiones del Estado y procurar resolver los problemas socio-económicos y administrativos que afecten a las mismas y que por su naturaleza merezcan la atención preferente del Poder Público;

(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)

XXIII. En la cabecera de cada Distrito rentístico o judicial, según proceda, el Gobernador establecerá una Oficina permanente para atender los asuntos que sean sometidos a su autoridad. Procurando que la atención a las autoridades municipales, agrarias y comunitarias, cuando así se requiera, sea en su lengua materna, con el objeto de garantizar el diálogo y la preservación de las lenguas originarias.

(ADICIONADA, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 1990)

XXIV. Promover el desarrollo económico del Estado procurando siempre que sea compartido y equilibrado entre los centros urbanos y los rurales;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 1990)

XXV. Fomentar la creación de industrias y empresas rurales buscando la participación armónica de los factores de la producción;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 1990)

XXVI. Impulsar las artesanías; tratando de conseguir su expansión en los mercados nacionales e internacionales y que ellas, sean fuente de mejoramiento constante para los artesanos y para todo el Estado;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 1990)

XXVII. Promover el desarrollo de la actividad turística, mediante el debido aprovechamiento de los atractivos con que cuenta el Estado;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 1990)

XXVIII. Cuidar el acervo de las obras artísticas, históricas y arqueológicas del Estado de conformidad con las Leyes Federales en la materia en coordinación con los ayuntamientos para su conservación y restauración;

(REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)

XXIX. Respetar y garantizar la implementación de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos jurídicos internacionales y esta Constitución; en particular, el fortalecimiento de su libre determinación y autonomía, patrimonio cultural, desarrollo económico y social que posibiliten sus aspiraciones y formas propias de vida, así como la protección y conservación de sus tierras, territorios y recursos o bienes naturales; y (REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2021)

Deberá realizar consultas a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, garantizando el principio de consentimiento libre, previo e informado, antes de adoptar medidas administrativas y de otra índole, que les afecten o sean susceptibles de afectarle, en los términos del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(REFORMADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2021)

Deberá prever y proveer los recursos que de manera trasversal serán invertidos en los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Oaxaca;

(REFORMADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2021)

XXX. Establecer las medidas necesarias para preservar el medio ambiente y procurar el equilibrio ecológico;

(REFORMADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2021)

XXXI. Elaborar, publicar y actualizar el Atlas Estatal de Riesgos de forma periódica en un termino máximo de cinco años, conforme a los criterios emitidos por la Federación; y (ADICIONADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2021)

XXXII. Preservar la Guelaguetza como la principal festividad tradicional de los pueblos y comunidades del Estado de Oaxaca y como patrimonio cultural intangible de los pueblos y comunidades indígenas de Oaxaca; así como garantizar su protección, difusión y fomento, conforme a la legislación de la materia.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 80 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Son obligaciones de la gobernadora o el gobernador: I. Cuidar del exacto cumplimiento de la Constitución General y de las leyes y decretos de la Federación, expidiendo al efecto las órdenes correspondientes; II. Cuidar…

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