Artículo 87 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 87. Los secretarios así como los titulares de las entidades, órganos desconcentrados y órganos auxiliares, que determine el Gobernador, asistirán ante el Congreso.
(REFORMADA, P.O. 15 DE ENERO DE 1983)
I.- Cuando el Gobernador concurra a los actos oficiales que determina esta Constitución.
(REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011)
II.- Cuando el Congreso del Estado los convoque a presentar informes y comentarios ante las comisiones correspondientes, en el proceso de discusión de las leyes y decretos.
(REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011)
III.- Cuando a solicitud del Congreso del Estado, los funcionarios del Poder Ejecutivo del Estado tengan que informar sobre algún asunto.
(ADICIONADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011)
IV.- Cuando sea necesario informar o aclarar asuntos que se consideren relevantes para el gobierno.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.