Artículo 88 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 88. El nombramiento y remoción de los Secretarios de despacho lo realizará el Gobernador del Estado libremente, salvo que opte por un gobierno de coalición.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)
La renuncia o separación del cargo de los Secretarios será recibida y calificada por el Gobernador del Estado; si existiera la figura del gobierno de coalición, la separación del cargo deberá ser presentada ante el Congreso así como la propuesta del nuevo funcionario.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)
El Congreso contará con quince días naturales para aprobar al candidato a Secretario de despacho y éste solo podrá recibir y ejercer su nombramiento después de la aprobación del Congreso.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)
Si no resolviere dentro del plazo de quince días, el nombramiento quedará ratificado. En caso de que el nombramiento del que se trate fuera rechazado por el Congreso del Estado, dentro de los siguientes diez días, el Gobernador del Estado hará una nueva propuesta; en caso de ser rechazada, el Gobernador hará libre y directamente la designación del Secretario de despacho.
(REFORMADO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2016)
En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, el Gobernador del Estado, procederá a la designación del nuevo funcionario y se le tomará la protesta respectiva en los términos de ley.
(REFORMADO, P.O. 15 DE ENERO DE 1983)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.