Artículo 101 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 101.- El Fiscal General del Estado y los demás funcionarios de la Fiscalía General serán responsables de toda falta, omisión o violación a la Ley en que incurran con motivo de sus funciones.
La Ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)
TITULO SEPTIMO DEL MUNICIPIO LIBRE (REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)
CAPITULO UNICO (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE JULIO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.