Constitución estatal

Artículo 100 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 100.- El Fiscal General del Estado presentará anualmente ante el Congreso, un informe de actividades. De igual forma, deberá comparecer cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.

(REFORMADO, P.O. 4 DE ENERO DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla?

El Fiscal General del Estado presentará anualmente ante el Congreso, un informe de actividades. De igual forma, deberá comparecer cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión. (REFORMADO, P.O. 4 DE…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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