Artículo 99 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 99.- Para ser Fiscal General del Estado se requiere:
(REFORMADA, P.O. 4 DE ENERO DE 2016)
I.- Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles;
(REFORMADA, P.O. 25 DE JULIO DE 2011)
II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de su designación;
(REFORMADA, P.O. 4 DE ENERO DE 2016)
III.- Ser profesional del derecho con título legalmente expedido, con antigüedad mínima de diez años;
(REFORMADA, P.O. 25 DE JULIO DE 2011)
IV.- Gozar de buena reputación; y (REFORMADA, P.O. 25 DE JULIO DE 2011)
V.- No haber sido condenado por delito doloso.
(REFORMADO, P.O. 4 DE ENERO DE 2016)
La Ley fijará los requisitos que deben reunir los demás funcionarios de la Fiscalía General del Estado.
(REFORMADO, P.O. 4 DE ENERO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.