Artículo 110 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 110.- La Hacienda Pública se formará con el producto de las contribuciones, impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones que determinen las leyes fiscales, y con las donaciones, legados, herencias y reintegros que se hicieren en su favor.
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2001) (REPUBLICADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.