Artículo 111 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 111. Las Leyes de Ingresos del Estado y de los Municipios y demás ordenamientos fiscales aplicables, fijarán y regularán las cuotas, tasas y tarifas correspondientes a los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás conceptos de ingresos que conformen sus respectivas haciendas públicas, los cuales deberán ser suficientes para cubrir los presupuestos de egresos.
Las participaciones que corresponden al Estado y a los Municipios en ingresos Federales, los incentivos económicos, los fondos de aportaciones federales y las reasignaciones, se recibirán y se ejercerán de conformidad con las leyes federales y estatales que los regulen y los convenios que se suscriban.
(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.