Artículo 115 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 115.- La Auditoría Superior del Estado, deberá rendir oportunamente, por conducto de la Comisión respectiva, los informes que le sean solicitados por el Congreso del Estado.
(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.