Constitución estatal

Artículo 114 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 114.- La revisión de las Cuentas Públicas corresponde al Congreso del Estado, a través de la· Auditoría Superior, y tendrá por objeto determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a lo dispuesto en el presupuesto del ejercicio, conforme a las disposiciones aplicables, así como verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2016)

La Cuenta Pública del Estado del ejercicio correspondiente, deberá ser presentada por el Poder Ejecutivo ante el Congreso del Estado, a más tardar el último día hábil del mes de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar este plazo, cuando medie solicitud del Gobernador del Estado, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura, en términos de las disposiciones aplicables.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Tratándose de las Cuentas Públicas municipales del ejercicio correspondiente, cada Ayuntamiento deberá presentarla ante el Congreso del Estado, por conducto de la Auditoría Superior, a más tardar el último día hábil del mes de abril del año siguiente.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, se observará sin perjuicio de la demás información que deban presentar conforme a la Ley, para su revisión y fiscalización por la Auditoría Superior del Estado.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2016)

La Auditoría Superior entregará por conducto de la Comisión respectiva, los Informes del Resultado de la fiscalización superior y demás que, conforme a esta Constitución y la Ley respectiva, deba conocer el Congreso del Estado.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Los Informes del Resultado serán de carácter público; los plazos, contenido y el procedimiento para su emisión y entrega, se determinarán en la Ley respectiva.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2016)

La Auditoría Superior, también informará al Pleno del Congreso, a través de la Comisión respectiva, de las Cuentas que se encuentren pendientes o en proceso de revisión, explicando la razón por la que no se han concluido.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2016)

El incumplimiento de este precepto, será causa de responsabilidad de los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado o de la Comisión respectiva del Congreso del Estado.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2016)

La Auditoría Superior del Estado guardará reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que entregue los Informes del Resultado de la fiscalización superior de los sujetos de revisión, la Ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Los actos y demás resoluciones de la Auditoría Superior del Estado, podrán ser impugnadas ante la propia Auditoría en los casos que proceda, en términos de las disposiciones legales aplicables.

(REFORMADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Los Poderes del Estado, los Ayuntamientos y demás sujetos de revisión, facilitarán los auxilios que requiera la Auditoría Superior del Estado para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, los servidores públicos estatales y municipales, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales, municipales, y demás que competa fiscalizar a la Auditoría Superior del Estado, deberán proporcionar la información y documentación que la misma les solicite de conformidad con los procedimientos establecidos en las Leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en este párrafo, los responsables serán sancionados en los términos que establezcan las Leyes aplicables.

(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 114 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla?

La revisión de las Cuentas Públicas corresponde al Congreso del Estado, a través de la· Auditoría Superior, y tendrá por objeto determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a lo…

¿Está vigente el artículo 114?

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