Artículo 143 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 143.- Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor aún cuando por cualquier motivo se interrumpa su observancia.
En caso de que por trastorno público se establezca un Gobierno contrario a los principios en ella sancionados, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados tanto los que hayan figurado en el Gobierno emanado de la rebelión, como los que hayan cooperado en ella.
ARTICULOS TRANSITORIOS.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.