Artículo 16 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- La ley protegerá el derecho de propiedad para que sus titulares obtengan los beneficios que son susceptibles de proporcionar los bienes.
En función del progreso social, el Estado promoverá y fomentará la producción de bienes y la prestación de servicios por los particulares o por él mismo.
El Estado ejercitará, en beneficio de los habitantes del territorio poblano, las facultades que en materia económica le confieren esta Constitución y las leyes que de ella dimanan.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.