Artículo 17 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- Además de las obligaciones que las leyes les impongan, los habitantes del Estado, sin distinción alguna, deben:
(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2012)
I.- Recibir la educación básica y media superior en la forma prevista por las leyes y conforme a los reglamentos y programas que expida el Gobernador;
II.- Contribuir para todos los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes;
III.- Prestar auxilio a las autoridades cuando para ello sean legalmente requeridas; y IV.- Realizar sus actividades y usar y disponer de sus bienes, en forma que no perjudiquen a la colectividad.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 3 DE JUNIO DE 2009)
CAPITULO IV DE LOS POBLANOS Y DE LOS CIUDADANOS DEL ESTADO (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.