Artículo 18 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18.- Son poblanos por nacimiento o por residencia, ejerciendo los mismos derechos y cumpliendo las mismas obligaciones en los términos que señale la presente Constitución y las leyes de la materia:
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2009)
I.- Los nacidos en territorio del Estado;
(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2017)
II.- Los mexicanos mayores de edad hijos de padre o madre poblana, nacidos fuera del territorio del Estado, o (REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2017)
III.- Los mexicanos mayores de edad nacidos fuera del territorio del Estado, hijos de padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco años dentro del mismo, previa certificación que realice el Ayuntamiento del Municipio en el que residan.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.