Constitución estatal

Artículo 19 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 19.- Son ciudadanos del Estado los poblanos hombres y mujeres de nacionalidad mexicana, que residan en la Entidad y reúnan además los siguientes requisitos:

I.- Haber cumplido dieciocho años; y II.- Tener modo honesto de vivir.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE JULIO DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla?

Son ciudadanos del Estado los poblanos hombres y mujeres de nacionalidad mexicana, que residan en la Entidad y reúnan además los siguientes requisitos: I.- Haber cumplido dieciocho años; y II.- Tener modo honesto de…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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