Artículo 20 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- Son prerrogativas de la ciudadanía del Estado:
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2009)
I.- Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de plebiscito, referéndum e iniciativa popular en los términos que establezca esta Constitución y la ley de la materia;
(REFORMADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2020)
II.- Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a la ciudadanía que solicite su registro de manera independiente y cumpla con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
(REFORMADA, P.O. 29 DE JULIO DE 2020)
III.- Poder ser nombrada para cualquier empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;
(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)
IV.- Reunirse pacíficamente para tratar y discutir los asuntos políticos del Estado o de los Municipios de éste; y (ADICIONADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)
V.- Los Ministros de los cultos religiosos tendrán las prerrogativas que les conceden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las Leyes y Reglamentos Federales de la Materia.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE JULIO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.