Artículo 21 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- Son obligaciones de la ciudadanía del Estado:
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2009)
I.- Inscribirse en el Padrón Municipal;
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2009)
II.- Inscribirse en el Padrón Electoral;
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2009)
III.- Votar en las elecciones, en la forma que disponga la ley; y (REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2009)
IV.- Desempeñar los cargos de elección popular, los concejiles, los censales y las funciones electorales conforme a la ley, salvo excusa legítima.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE JULIO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.