Artículo 24 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.- Los derechos y prerrogativas, suspensos o perdidos, se recuperan:
I.- En el caso de la fracción I del artículo anterior, por recuperar la ciudadanía mexicana; y II.- En los demás casos por cumplimiento de la pena, por haber finalizado el término o cesado las causas de la suspensión o por rehabilitación.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.