Constitución estatal

Artículo 24 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 24.- Los derechos y prerrogativas, suspensos o perdidos, se recuperan:

I.- En el caso de la fracción I del artículo anterior, por recuperar la ciudadanía mexicana; y II.- En los demás casos por cumplimiento de la pena, por haber finalizado el término o cesado las causas de la suspensión o por rehabilitación.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla?

Los derechos y prerrogativas, suspensos o perdidos, se recuperan: I.- En el caso de la fracción I del artículo anterior, por recuperar la ciudadanía mexicana; y II.- En los demás casos por cumplimiento de la pena, por…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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