Artículo 23 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23.- Los derechos y prerrogativas de la ciudadanía se pierden:
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2009)
I.- En los casos de pérdida de la ciudadanía mexicana, conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2009)
II.- Por adquirir la ciudadanía de otro Estado, salvo cuando haya sido concedida a título de honor o recompensa, por servicios prestados con anterioridad; y (REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2009)
III.- Por pena impuesta en sentencia judicial.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.