Artículo 26 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26.- El Estado reconoce a la Familia como una institución fundamental que constituye una unidad política y social que promueve la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos y sociales necesarios para el desarrollo de las personas que la conforman.
Se establece en el Estado la institución del patrimonio de familia o familiar. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales, y podrán ser transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios.
Los Poderes Públicos garantizarán el desarrollo integral de la Familia, con sus derechos y obligaciones; atendiendo los contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados, Convenciones y demás Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y los ordenamientos secundarios; al tenor de los siguientes principios:
I.- Su forma de organización;
II.- Las relaciones entre los integrantes de la Familia deben ser con base a la equidad, la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad y el respeto recíproco;
III.- Toda persona tiene derecho a planear y decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos;
IV.- La vida humana debe ser protegida desde el momento de la concepción hasta su muerte natural, salvo los casos previstos en las leyes;
V.- La obligación de los miembros de la familia a contribuir cada uno por su parte a sus fines y a ayudarse mutuamente;
VI.- Todas las hijas y los hijos son iguales ante la ley;
VII.- La madre, el padre o el tutor tienen el deber de formar, educar, mantener y asistir a sus hijas o hijos, y éstas o éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquélla o aquél no puedan hacerlo por sí misma o por sí mismo;
VIII.- El valor de la unidad familiar, debe tenerse en consideración en la legislación y política penales, de modo que el detenido permanezca en contacto con su familia;
IX.- El trabajo de la madre y del padre en casa, debe ser reconocido y respetado por su valor para la familia y la sociedad;
(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)
X.- La familia tiene derecho a ser protegida, primordialmente sus integrantes niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores;
(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)
XI.- Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física y psíquica, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en la sociedad. Queda prohibido el castigo corporal y cualquier acto u omisión que atente contra su integridad física o psicológica; y XII.- Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.