Artículo 27 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27.- La madre, el padre o el tutor tienen las siguientes obligaciones para con sus hijas e hijos:
(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)
I.- Inscribirlos de manera inmediata en el Registro del Estado Civil de las Personas;
II.- Darles protección, alimentación y atención para que puedan desarrollarse física, mental y socialmente de forma saludable, en condiciones de libertad y dignidad;
III.- Educarlos bajo los principios de respeto, equidad e igualdad con plena conciencia de servicio a sus semejantes;
IV.- Cumplir con todos los programas públicos de salud y escolares obligatorios; y V.- Gestionar ante las instituciones el tratamiento, la educación y el cuidado especial que requiera en su caso, la hija o el hijo con discapacidad, procurando su incorporación e inclusión a la sociedad.
(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)
TITULO SEGUNDO DEL PODER PUBLICO (REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)
CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.