Artículo 4 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4°. Los contratos que hayan celebrado los Gobiernos pasados, autorizados o nó por el Congreso del Estado, serán revisados nuevamente y estipuladas nuevas bases, conforme lo dispongan las leyes respectivas, o lo acordare el Departamento a quien corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.