Artículo 5 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5°. Entre tanto se dicta la Ley relativa a la división territorial, queda facultado el Ejecutivo del Estado para dictarla provisionalmente en todo o en parte, y asimismo dictar las Leyes reglamentarias que sean necesarias en los diversos ramos de la Administración Pública, mientras el Congreso las dicta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.