Artículo 42 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42.- El Congreso se renovará en su totalidad cada tres años y comenzará a funcionar el día quince de septiembre del mismo año de las elecciones. La elección de los Diputados del Congreso se efectuará el día y año en que se lleven a cabo las elecciones federales para la elección de Diputados del Congreso General.
(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.