Artículo 43 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43.- Los Consejos Distritales Electorales respectivos, de conformidad con lo que disponga la Ley, dictaminarán y declararán la validez de las elecciones de los Diputados en cada uno de los Distritos Electorales Uninominales y otorgarán las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado hará la declaración de validez y la asignación de Diputados según el principio de representación proporcional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 de esta Constitución y lo que determine la Ley de la materia.
La declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de Diputados, podrán ser impugnados ante el Tribunal Electoral del Estado, en los términos que señale el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, y el procedimiento de impugnación quedará determinado en la propia Ley de la materia. El fallo del Tribunal será definitivo y firme.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.