Constitución estatal

Artículo 44 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 44.- Una vez declarada la validez de las Elecciones de más de la mitad de los presuntos Diputados, se procederá, en términos de lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y su Reglamento, a nombrar Presidente, Vice-Presidente y secretarios del Congreso y a declarar solemnemente que queda instalada la Legislatura.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla?

Una vez declarada la validez de las Elecciones de más de la mitad de los presuntos Diputados, se procederá, en términos de lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y su Reglamento, a nombrar…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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